LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Historia

DESARROLLO HISTÓRICO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

El Ministerio de Gobernación en su evolución histórica ha presentado diferentes cambios desde el nombre hasta en sus atribuciones, así por ejemplo el 1 de octubre del año de 1915, el Presidente Constitucional de la República, Don Carlos Meléndez, en Concejo de Ministros, decretó el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo, estableciéndose 10 ministerios, en aquel entonces nominadas y conocidas como Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Guerra; Instrucción Pública; Justicia; Fomento; Agricultura; Beneficencia y Marina. La Secretaría de Gobernación, respondía a lo que ya antes había sido el Ministerio del Interior, en 1897, según la Ley de Presupuesto.

A la Secretaría de Gobernación fueron adscritos también Defensa Nacional y Seguridad Pública, el cual correspondía en aquel momento las relaciones del Poder Ejecutivo con los Municipios, dentro de las 18 atribuciones que le establecieron bajo ese mismo marco.

En el mismo orden mediante el Decreto No 41, de fecha 5 de mayo de 1976, se crea un nuevo Reglamento Interior del Poder Ejecutivo, el cual contempla la creación de 3 Ministerios nuevos entre ellos el Ministerio de la Presidencia, Justicia y el de Planificación y Coordinación del Desarrollo y Social, haciendo un total de 13 Ministerios o Secretarias de Estado,  manteniendo entre ellos el de Gobernación pero  como Ministerio del Interior, al que le asignaron 11 atribuciones:

Organización Política y administrativa;

Administración de la Imprenta Nacional y Diario Oficial, Publicaciones de Carácter Oficial;

Expropiación por causas de utilidad pública;

Aprobación de estatutos y reconocimiento de personas jurídicas, de conformidad con los artículos 543 y 558 del Código Civil, cuando por este Reglamento o leyes especiales no se confiera esta atribución a otra autoridad;

Asuntos contencioso-administrativos, que de acuerdo a la ley sean de su competencia;

Migración. Naturalización de extranjeros, reconocimiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento y recuperación de esta calidad;

Licencias a salvadoreños para aceptar empleos o cargos públicos que no corresponde conceder a la Asamblea Legislativa de conformidad al No 30 del Art. 47 de la Constitución Política;

Servicios de correos y telecomunicaciones, control de radiodifusoras y estaciones de televisión;

Moralidad Pública y diversiones: Censura legal, control y vigilancia de los espectáculos públicos;

Relación del Poder Ejecutivo con los municipios, cuidando de que los mismos administren sus recursos en provecho de la comunidad; para ese efecto, supervisará y controlará la inversión de obras físicas  municipales, y de las demás actividades determinadas por la ley.(*);

Las demás atribuciones que se establezcan por ley o reglamento. Posteriormente mediante el Decreto No 24 de fecha 18 de abril de 1989, se crea otro nuevo Reglamento Interno del Poder Ejecutivo, el cual contempla la eliminación del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo y Social, quedando únicamente 12 Ministerios, entre ellos el Ministerio del Interior que es nuestro objeto de explicación.

Por Decreto No 49 del 27 de mayo de 1994, D.O. No 101 del 01 de julio de 1994, se creó el Viceministerio de Seguridad Pública adscrito al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y se expresó que de ese Ministerio dependería la policía Nacional Civil, y que sus atribuciones serían determinadas en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (Decreto No 70).

(*) Reforma introducida por DE No  7, 31 de enero de 1978, publicado en el D. O. de 16 de febrero de 1978.

Es importante señalar que este Reglamento por Decreto No 70 del 23 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No 19 del 27 de enero de 1995, se modificó el art. 34, dándole competencia al MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, en dos Áreas: a) AREA DEL INTERIOR Y b) AREA DE SEGURIDAD PUBLICA.

Por Decreto No 45 del 22 de mayo de 1995 D.O. No 92 de esa misma fecha se creó el Ministerio de seguridad Pública y Justicia, indicándose en los considerandos de ese Decreto, que de él dependerá la Policía Nacional Civil y se deroga el  Decreto No 49 del 27 de mayo de 1994.

Como referencia también se menciona que por Decreto No 30 del 19 de mayo de 1997, D.O. No 89 de la misma fecha, se modificaron los Art., 28, 46 y 52, del Reglamento Interno del Poder Ejecutivo y se intercaló el Art. 45 A, que contiene las atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con  el cual se convertía en 14 la cantidad de Ministerios a esa fecha.

Con el Decreto No 62 del 23 de de diciembre de 1999, D. D. No 240 de esa misma fecha, se modificó el Art. 44 y se cambió el nombre del  Ministerio de Seguridad Pública adicionándole y Justicia con nuevas atribuciones.

Es en este período como parte de las reformas, es que la Dirección General de Centros Penales, que pertenecía a lo que fue el Ministerio de Justicia, pasa a formar parte de lo que era el Ministerio del Interior de aquel entonces.

El 18 de diciembre de 2001, por Decreto No 124, publicado en el D. O. No 242 del 20 de diciembre del 2001, se modificó el Art. 28. Se sustituyó el Art. 34 y su epígrafe, CREÁNDOSE EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, y se establecieron sus atribuciones. Se adicionó el Art. 34-A. Se derogó el Art. 44. El nuevo Decreto en su Art. 5 declara “Cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione al Ministerio del Interior, o al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, o al Titular de los mismos, se entenderá referido al Ministerio de Gobernación o a su titular, respectivamente, debido a que el Ministerio de Seguridad y Justicia, se fusionó con el Ministerio del Interior y fue absorbido en sus atribuciones por el recién creado Ministerio de Gobernación como un solo Ministerio.

Por Decreto No 125 del 5 de diciembre de 2006 se modifica el Reglamento interno del Órgano Ejecutivo, se crea nuevamente el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, separándose oficialmente del Misterio de Gobernación en el año 2007 y se definieron nuevas competencias para el Ministerio de Gobernación las cuales se encuentran descritas en el Decreto No 125, Art. 2 en referencia.

Atribuciones encomendadas al Ministerio de Gobernación según  Decreto No 125 del 5 de diciembre de 2006.
 
•Tutelar y velar lo referente a la organización política y administrativa de la república.

•Refrendar y comunicar los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la república cuando se refieran a asuntos relativos a la presidencia de la república; así como también aquellos relativos a  asuntos que no tengan materia específica.

•Promover y fortalecer una cultura de paz social, especialmente a través de la evaluación y control del material cinematográfico, emisiones televisivas y radiales; así como prevenir y orientar sobre la inconveniencia de espectáculos públicos que propicien una pérdida de valores o promuevan un clima de violencia especialmente en niños y jóvenes.

•Organizar y mantener un sistema de prevención, orientación, mitigación y respuesta a desastres y emergencias de cualquier naturaleza a nivel nacional.

•Llevar la dirección y administración del Cuerpo de Bomberos de El Salvador.

•Autorizar los decretos del presidente de la república y los acuerdos ejecutivos concediendo la personalidad y asistencia jurídica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro y a las instituciones de carácter religioso de conformidad con la ley, llevando el registro de las mismas; así como autorizar las asociaciones y fundaciones extranjeras para operar en el país.

•Autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje, de conformidad con la ley respectiva e imponer las sanciones por las infracciones a la misma.

•Llevar la dirección y administración de la Imprenta Nacional,  del Diario Oficial.

•Llevar la dirección y Administración de la Radio El Salvador.

•Llevar la dirección y administración de los Centros de Gobierno.

•Atender y coordinar todo lo relacionado con el servicio postal nacional e internacional de El Salvador.

•Autorizar el funcionamiento de los Cementerios privados, de conformidad con la ley.
•Autorizar las rifas, sorteos y las promociones comerciales, conforme a las leyes respectivas.

•Representar al país en el exterior, en las áreas de su competencia, en coordinación con los organismos correspondientes.

•Ejercer las demás atribuciones y competencias establecidas por las leyes o reglamentos, las que les encomiende el presidente de la república, así como las que no estuvieren expresamente señaladas  a otras secretarías de estado.

Finalmente por Decreto No 1 del  de junio de 2014, publicado en el D. O. No. 100 se reforma el Reglamento interno del Órgano Ejecutivo y se modifica el nombre a Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, incorporando nuevas competencias las cuales se encuentran descritas en el Decreto No 1, Art. 34 en referencia.

Compete al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial

Según Decreto No 1 del 2 de junio de 2014, El Ministerio de Gobernación pasó a llamarse: Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y sus competencias son:

•Tutelar y velar lo referente a la organización política y administrativa de la República;

•Refrendar y comunicar los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República cuando se refiere a asuntos relativos a la Presidencia de la República, así como también aquellos relativos a asuntos que no tengan materia específica;

•Promover y fortalecer una cultura de paz social, especialmente a través de la evaluación y control del material cinematográfico, emisiones televisivas y radiales; así como prevenir y orientar sobre la inconveniencia de espectáculos públicos que propicien una pérdida de valores o promuevan un clima de violencia, especialmente en niños y jóvenes;

•Organizar y mantener un sistema de prevención, orientación, mitigación y respuesta a desastres y emergencias de cualquier naturaleza a nivel nacional;

•Llevar la dirección y administración del Cuerpo de Bomberos de El Salvador;

•Autorizar los Decretos del Presidente de la República y los Acuerdos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro y a las instituciones de carácter religioso, de conformidad con la ley, llevando el registro de las mismas, así como autorizar las asociaciones y fundaciones extranjeras para operar en el país;

•Autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje, de conformidad con la ley respectiva e imponer las sanciones por infracciones a la misma;

•Llevar la dirección y administración de la Imprenta Nacional y del Diario Oficial;

•Llevar la dirección y administración de los Centros de Gobierno;

•Atender y coordinar todo lo relacionado con el servicio postal nacional e internacional de El Salvador;

•Autorizar el funcionamiento de los cementerios privados, de conformidad con la ley;

•Autorizar las rifas, sorteos y las promociones comerciales, conforme a las leyes respectivas;

•Representar al país en el exterior, en las áreas de su competencia, en coordinación con los organismos correspondientes;

•Coordinar la implementación de los lineamientos y estrategias para la descentralización y desarrollo local como herramientas para el desarrollo territorial;

•Asesorar y fomentar iniciativas locales de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal; consolidar los Gabinetes Departamentales:

•Coordinar la  articulación de los procesos de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal con participación de organizaciones económicas y de la sociedad civil;

•Incorporar los territorios como actores, elevando la participación social en la elaboración de las estrategias, programas y planes, al igual que la inversión pública y privada;

•Sistematizar y difundir experiencias y mejores prácticas de procesos de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal a nivel nacional;

•Colaborar con la gestión, negociación, coordinación y administración de la cooperación internacional necesaria a los procesos de descentralización, desarrollo local y territorial;

•Participar en el seguimiento de los procesos de descentralización, desarrollo local y territorial;

•Integrar las capacidades organizacionales, políticas, sociales y económicas de los territorios, en tanto motores locales de desarrollo; empoderando a los diferentes actores del territorio, en especial a los sectores populares de la visión del desarrollo territorial; y

•Ejercer las demás atribuciones y competencias establecidas por las leyes o reglamentos, que le encomiende el Presidente de la República, así como las que no estuvieren expresamente señaladas a otras Secretarías de Estado.

Esta Cartera de Estado ha experimentado diferentes cambios, tanto de nombre como de atribuciones, pero con esta nueva administración se ha enfocado al Desarrollo Territorial, el cual permite la articulación de las diferentes instituciones del gobierno y territorializar las políticas públicas, además de impulsar procesos de organización y participación social.