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Competencias

COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Según Decreto No 1 del 2 de junio de 2014, El Ministerio de Gobernación pasó a llamarse: Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y que según el Art 34 del reglamento interno del Órgano Ejecutivo sus competencias son:

•Tutelar y velar lo referente a la organización política y administrativa de la República;

•Refrendar y comunicar los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República cuando se refiere a asuntos relativos a la Presidencia de la República, así como también aquellos relativos a asuntos que no tengan materia específica;

•Promover y fortalecer una cultura de paz social, especialmente a través de la evaluación y control del material cinematográfico, emisiones televisivas y radiales; así como prevenir y orientar sobre la inconveniencia de espectáculos públicos que propicien
una pérdida de valores o promuevan un clima de violencia, especialmente en niños y jóvenes;

•Organizar y mantener un sistema de prevención, orientación, mitigación y respuesta a desastres y emergencias de cualquier naturaleza a nivel nacional;

•Llevar la dirección y administración del Cuerpo de Bomberos de El Salvador;

•Autorizar los Decretos del Presidente de la República y los Acuerdos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro y a las instituciones de carácter religioso, de conformidad con la ley, llevando el registro de las mismas, así como autorizar las asociaciones y fundaciones extranjeras para operar en el país;

•Autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje, de conformidad con la ley respectiva e imponer las sanciones por infracciones a la misma;

•Llevar la dirección y administración de la Imprenta Nacional y del Diario Oficial;

•Llevar la dirección y administración de los Centros de Gobierno;

•Atender y coordinar todo lo relacionado con el servicio postal nacional e internacional de El Salvador;

•Autorizar el funcionamiento de los cementerios privados, de conformidad con la ley;

•Autorizar las rifas, sorteos y las promociones comerciales, conforme a las leyes respectivas;

•Representar al país en el exterior, en las áreas de su competencia, en coordinación con los organismos correspondientes;

•Coordinar la implementación de los lineamientos y estrategias para la descentralización y desarrollo local como herramientas para el desarrollo territorial;

•Asesorar y fomentar iniciativas locales de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal; consolidar los Gabinetes Departamentales:

•Coordinar la  articulación de los procesos de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal con participación de organizaciones económicas y de la sociedad civil;

•Incorporar los territorios como actores, elevando la participación social en la elaboración de las estrategias, programas y planes, al igual que la inversión pública y privada;

•Sistematizar y difundir experiencias y mejores prácticas de procesos de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal a nivel nacional;

•Colaborar con la gestión, negociación, coordinación y administración de la cooperación internacional necesaria a los procesos de descentralización, desarrollo local y territorial;

•Participar en el seguimiento de los procesos de descentralización, desarrollo local y territorial;

•Integrar las capacidades organizacionales, políticas, sociales y económicas de los territorios, en tanto motores locales de desarrollo; empoderando a los diferentes actores del territorio, en especial a los sectores populares de la visión del desarrollo territorial; y

•Ejercer las demás atribuciones y competencias establecidas por las leyes o reglamentos, que le encomiende el Presidente de la República, así como las que no estuvieren expresamente señaladas a otras Secretarías de Estado.

TORRE MIGOBDT

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