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Marco Legal

MARCO LEGAL

NORMATIVA CONSTITUCIONAL
Artículo 6: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a censura, ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan…”

CONVENCIONES INTERNACIONALES
Artículo 13.4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belem Do Pará”.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ”CEDAW”.
Convención sobre los derechos de la Niñez “Articulo 17”. De donde se desprende la normativa nacional de los derechos de la Niñez

LEYES DE LA REPÚBLICA
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA)

Artículo 96
Protección frente a información nociva o inadecuada
Para la protección de niñas, niños y adolescentes, se prohíbe:
a) Difundir o facilitarles el acceso a espectáculos públicos, publicaciones, videos, grabaciones, programas televisivos, radiales y a cualquier otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo y formación;
b) Difundir información, programas, publicidad o propaganda inadecuada o nociva para aquéllos, en medios televisivos en horarios de franja familiar; y,
c) Comercializar productos destinados a aquéllos con envoltorios o cubiertas que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo.
El Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, definirá las franjas horarias de los programas televisivos y radiales aptos para las niñas, niños y adolescentes, debiendo informar sobre la naturaleza de los mismos y las edades para los que se recomienda.

Artículo 97
Obligación de los medios de comunicación
Los medios de comunicación, tales como la televisión, radio y prensa escrita, deben destinar espacios para la difusión de los derechos, garantías y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, tienen la obligación de difundir los programas y mensajes dirigidos exclusivamente a la niñez y adolescencia, atendiendo sus necesidades informativas, entre ellas las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreativas y deportivas.

LEY DE IGUALDAD EQUIDAD Y ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJER
Artículo 34.
La igualdad en la Acción de los Medios de Comunicación y la Publicidad
Regula La Igualdad en el accionar de los Medios de Comunicación y medios Publicitarios en el tema de la imagen de la mujer para que se la transmita  una imagen igualitaria, plural y no estereotipada ; la participación de la mujer en la sociedad y La utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad, así como la utilización no violenta y discriminativa del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de los programas de radio, televisión, espectáculos públicos, publicaciones, videos, grabaciones y todo tipo de audiovisual.

LA LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 62
Que en sus literales a, b, c y d, salvaguarda los intereses de los artista nacionales, regulando la participación del artista internacional en  los espacios públicos del territorio  salvadoreño.

REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 34.3
Compete al Ministerio de Gobernación: Promover y fortalecer una cultura de paz social, especialmente a través de la evaluación y control del material cinematográfico, emisiones televisivas y radiales; así como prevenir y orientar sobre la inconveniencia de espectáculos públicos que propicien una pérdida de valores o promuevan un clima de violencia, especialmente en niños y jóvenes.

DEPARTAMENTO DE MONITOREO