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CAPITULO VII
DEL EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE LIBROS
Art. 9.- En el caso de extravío o pérdida o destrucción total o parcial de los libros, los requisitos para la reposición son:
1. Solicitud expresa del representante legal o del apoderado legalmente constituido;
2. Publicación del aviso de extravío, por una sola vez en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, a fin de que cualquier interesado pueda presentar oposición ante el Registro. Será redactado en forma breve por el Registro y el costo de su publicación correrá por cuenta del interesado;
3. Transcurridos ocho días después de las publicaciones el interesado presentará al Registro los avisos publicados con su respectiva fecha;
4. En caso de que aún conserven los libros contables, deberá presentarse certificación del auditor declarando que los Registros contables se encuentran al día; y,
5. Presentación del libro nuevo por autorizar.
CAPITULO VIII
REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
Art. 10.- La solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos deberá contener:
1. Nombre y apellido de la persona que ejercerá la representación legal de la Asociación o Fundación, su edad, ocupación o profesión y domicilio;
2. Calidad en que actúa, y dirección de la sede principal de la entidad que representa;
3. Denominación de la entidad, lugar para oír notificaciones y teléfono;
4. Expresión de lo solicitado en forma clara y precisa.
La solicitud deberá acompañarse de los documentos señalados en el artículo 65 de la Ley.
Art. 11.- La solicitud de reforma de Estatutos deberá contener: 1. Nombre y apellido del representante legal de la Asociación o Fundación, su edad, ocupación o profesión y domicilio;
2. Calidad en que actúa y dirección de la sede principal de la entidad que representa;
3. Denominación de la entidad, lugar para oír notificaciones y teléfono.
La solicitud deberá acompañarse de los documentos siguientes:
1. Escritura Pública de modificación de Estatutos;
2. Certificación del Acta de Elección de Junta Directiva o su organismo equivalente, debidamente inscrita, con la cual legitime su personería el solicitante y certificación del acuerdo respectivo o de la resolución judicial correspondiente;
3. Una copia de los estatutos con separación de artículos;
4. Diario Oficial donde aparecen publicados los Estatutos vigentes y el acuerdo o decreto respectivo.
Art. 12.- La solicitud de Disolución y Liquidación de Asociaciones o Fundaciones contendrá los siguientes datos:
1. Nombre y apellido del representante legal de la Asociación o Fundación su edad, ocupación o profesión, domicilio;
2. Calidad en que actúa;
3. Denominación de la entidad, lugar para oír notificaciones y teléfono.
La solicitud deberá acompañarse de los documento siguientes:
1. Escritura Pública de disolución;
2. Certificación del Acta de Nombramiento de Liquidadores, debidamente inscrita en el caso de disolución judicial;
3. Constancia de la nómina de miembros cuando ello fuere aplicable, debidamente inscrita;
4. Diario Oficial donde aparecen publicados los Estatutos vigentes y el acuerdo o decreto respectivo.
Art. 13.- La solicitud de inscripción de una persona jurídica extranjera deberá contener:
1. Nombre y apellido del representante legal de la Asociación o Fundación, nacionalidad, su edad, ocupación o profesión y domicilio;
2. Denominación de la entidad;
3. Expresión de lo solicitado en forma clara y precisa;
4. Protesta de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes, tribunales y autoridades de la República en relación con los actos y contratos que haya de celebrar en el territorio salvadoreño o que debieran de surtir efectos en el mismo; así como declaración de no participa en actividades políticas partidaristas;
5. Comprobación de mantener un patrimonio suficiente para la actividad que desarrollará la entidad en el país;
6. Lugar para oír notificaciones.
La solicitud deberá acompañarse de los requisitos y documento señalados en el artículo 50 de la Ley e indicar la información que en dicho artículo se solicita, y en el caso de convenio de cooperación internacional el documento indicado en el Art. 54 de la misma.
Art. 14.- El Registro podrá solicitar informes financieros, de gastos administrativos sin perjuicio de inscribir los documentos a que se refiere el Art. 44 de la Ley y los demás que se señalan en el presente Reglamento.
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