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Martes 15 de Diciembre de 2009 11:24

MARCO LEGAL

El Artículo 6 inciso final de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la Ley, asimismo el Artículo. 2 del Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos, y demás Espectáculos Públicos, el cual reza “Todo espectáculo para ser presentado en público deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Gobernación”, como el Articulo 6 del referido reglamento, establece que “Deberá prohibirse la exhibición de cualquier espectáculo cuando a juicio de los organismos competentes sea calificado de pornográfico, contrario al orden público o carente de valor artístico”, además del Artículo 43 del Reglamento en mención, estable “Que los Cuerpos de Seguridad Pública velarán por el cumplimiento del presente Reglamento y colaborarán con las autoridades respectivas, a fin que se cumplan sus resoluciones.

MARCO LEGAL DE APOYO


*Art.6 inciso final y Artículos 32 y 35 de la Constitución de la República de El Salvador

*Articulo 13.4 De la Convención Americana de Derechos Humanos.

*Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”

*Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer. “CONVENCIÓN DE CEDAW”

*Articulo 96 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina) Decreto N°839

*Art.22 de la Ley Especial Integral para una vida libre de Violencia para la Mujeres.

*Articulo 34.3 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

*Artículo. 2 del Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos, y demás Espectáculos Públicos.

 

Última actualización el Viernes 02 de Septiembre de 2011 05:04
 

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