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| Martes 15 de Diciembre de 2009 11:24 |
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MARCO LEGAL El Artículo 6 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la Ley, asimismo el Artículo. 2 del Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos, y demás Espectáculos Públicos, el cual reza “Todo espectáculo para ser presentado en público deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Gobernación”, como el Articulo 6 del referido reglamento, establece que “Deberá prohibirse la exhibición de cualquier espectáculo cuando a juicio de los organismos competentes sea calificado de pornográfico, contrario al orden público o carente de valor artístico”, además del Artículo 43 del Reglamento en mención, estable “Que los Cuerpos de Seguridad Pública velarán por el cumplimiento del presente Reglamento y colaborarán con las autoridades respectivas, a fin que se cumplan sus resoluciones; sumado al Artículo 368 del Código de Familia el cual expresa: El Estado a través del Ministerio de Gobernación, regulará las diversiones y espectáculos públicos, debiendo informar sobre la naturaleza de los mismos, las edades para los que no se recomiendan, locales y horarios en que su presentación sea inadecuada.
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| Última actualización el Miércoles 17 de Febrero de 2010 11:09 |
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