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| Martes 15 de Diciembre de 2009 11:24 |
MARCO LEGALEl Artículo 6 inciso final de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la Ley, asimismo el Artículo. 2 del Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos, y demás Espectáculos Públicos, el cual reza “Todo espectáculo para ser presentado en público deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Gobernación”, como el Articulo 6 del referido reglamento, establece que “Deberá prohibirse la exhibición de cualquier espectáculo cuando a juicio de los organismos competentes sea calificado de pornográfico, contrario al orden público o carente de valor artístico”, además del Artículo 43 del Reglamento en mención, estable “Que los Cuerpos de Seguridad Pública velarán por el cumplimiento del presente Reglamento y colaborarán con las autoridades respectivas, a fin que se cumplan sus resoluciones. MARCO LEGAL DE APOYO
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| Última actualización el Viernes 02 de Septiembre de 2011 05:04 |
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