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Centro de Arbitrajes

EL Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial a través del Registro de los Centros de Arbitraje adscrito a la Dirección Jurídica, autoriza el funcionamiento de los centros antes referidos previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y su Reglamento, siendo las instituciones que tienen la facultad de fundar y organizar los centros de arbitraje las siguientes: Cámaras de Comercio, las Asociaciones gremiales y las Universidades,  conforme a los términos establecidos en la Ley especial citada. Mismas que deberán renovar la autorización cada tres años.

CONSULTAS: AL  2527-7189 2527-7177 2527-7000
DIRECCIÓN JURÍDICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE CENTROS DE ARBITRAJE

Numeral 7 del Art. 34 del Reglamento del Interno del Órgano Ejecutivo

“Art. 34.- Compete al Ministerio de Gobernación:…

7) Autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje, de conformidad con la ley respectiva e imponer las sanciones por infracciones a la misma;…”

– Art. 86 de la Ley de MCA

Art. 86.- El Ministerio de Gobernación será el encargado de autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje; previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, llevando para tal efecto un registro público de los centros autorizados.

Para que dicha autorización sea otorgada se requiere:

1) La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado con la metodología que para el efecto disponga el Reglamento de la Ley; y,

2) La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para que cumpla eficazmente con la función para la cual solicita ser autorizado

REQUISITOS PARA INSCRIPCION

– Art. 85 de la Ley

Art. 85.- Los Centros Arbitraje deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos para poder ejercer sus funciones:

1. Establecer un reglamento que contendrá:

a) La lista de árbitros, que no podrán ser menos de veinte; dicha lista indicará la forma como está estructurada, los requisitos para ingresar a ella, la vigencia de la lista, las causas de exclusión de la misma, así como la forma de hacer la designación de los árbitros que habrán de atender cada caso;

b) Tarifas de honorarios para árbitros o mediadores, cuando proceda;

c) Tarifas de gastos administrativos;

d) Normas administrativas aplicables al centro;

e) Organigrama del Centro, forma de designación de sus funcionarios y asignación de funciones;

f) Normas de procedimiento arbitraje. Estas normas serán eficaces y eficientes con el fin de lograr de manera ágil y con respeto de los derechos de las partes la solución pronta de la controversia;

2. Contar con un Código de Ética; y,

3. Organizar un archivo de actas de mediación, cuando proceda, contratos de transacción y laudos arbítrales. Los Centros tendrán las facilidades e instalaciones necesarias para poder atender debidamente sus funciones, así como con personal capacitado y calificado para el efecto.

PARA DESCARGAR DOCUMENTACIÓN DE CLIC AQUI