Somos una Entidad creada para lograr una aplicación efectiva y apegada a derecho, de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento, a fin de garantizar al ciudadano el respeto a la libertad de asociación consagrada en la Constitución de la República.
Preguntas Frecuentes
En la segunda planta de la Torre del Ministerio de Gobernación, situado en la 9 Calle Poniente y 15 Av. Norte, Centro de Gobierno, San Salvador.
De 07:30 a.m. a 15:30 p.m. sin cerrar al mediodía.
Iglesias, Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, tanto nacionales como extranjeras.
-Aprobación de personalidad jurídica a Iglesias, Asociaciones y Fundaciones.
-Autorización para que una Entidad Extranjera funcione legalmente en el país.
-Reforma a estatutos de Iglesias, Asociaciones y Fundaciones.
-Disolución y Liquidación de Asociaciones y Fundaciones.
-Cancelación de Inscripción para Entidades Extranjeras.
-Inscripción de Nóminas de Miembros.
-Inscripción de Nueva Junta Directiva y Reestructuración de las mismas.
-Inscripción de Poderes, Sustituciones, Revocatorias y Nombramientos, nacionales y extranjeros.
-Inscripción de Convenios de Cooperación Internacional.
-Aprobación de contabilidad, formal e informal.
-Cambio de contabilidad.
-Legalización de Libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Miembros, Diario-Mayor, Estados Financieros y de Ingresos y Egresos, según corresponda.
-Extender certificación de los registros que se lleven y que le sean solicitadas.
-Inscripción de sentencias ejecutoriadas proveídas por el juez o tribunal que se relacione con las competencias del Registro.
-Inscripción de Estados Financieros.
-Reposición de Libros por extravío.
-Aprobación de nuevos libros.
-Oposiciones a trámites presentados.
La Ley no limita una cantidad, así que podría constituirse desde dos personas; pero teniendo en cuenta que el concepto de Asociación es un conjunto de personas, por lo general se constituye con la primera Junta Directiva.
No. Toda fundación debe iniciar con un patrimonio mínimo, como lo establece la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro en su Art. 22: “La aportación de bienes a una fundación es indispensable para la constitución de la misma”, esto relacionado con el artículo 18, 19 y 28 numeral 4 de la Ley anteriormente relacionada.
No se inscriben en este Registro, son autorizadas por la Alcaldía correspondiente de su comunidad.
No se inscriben en este Registro, son autorizadas por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP)
No hay un mínimo o máximo, en las iglesia y en las asociaciones pueden constituirse con el número de miembros que tendrá la junta directiva; las fundaciones con un miembro fundador a más.
No hay un mínimo o máximo, sin embargo se recomienda que sea de conformidad a los fines que tendrá la entidad.
Se presenta los documentos jurídicos y contables al mismo tiempo, previo pago respectivo.
Los aranceles en concepto de inscripción de entidades son de $ 34.29. Art. 69 Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.
Puede hacerlo en cualquier dependencia del Ministerio de Hacienda con colecturía habilitada y en la colecturía de la Oficina Central de la Dirección General de Correos, Centro de Gobierno.
En base al Art. 10 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, las iglesias quedan fuera de dicha ley por lo tanto la contabilidad de las iglesias se lleva de manera interna.
-Las asociaciones pueden constituirse sin ningún patrimonio; en las fundaciones, es requisito indispensable la aportación de bienes para su constitución.
-Las asociaciones tienen membresía y pueden incluir el pago de aportaciones de los miembros; las fundaciones no pueden tener membresía, ni exigir a sus miembros el pago de cuotas para el incremento del patrimonio.
-Las fundaciones pueden constituirse por testamento; las asociaciones, no.
-Las fundaciones las puede constituir una sola persona; las asociaciones se constituyen por agrupación de personas.
-Los fines de las fundaciones deben ser de utilidad pública; los de las asociaciones, además de fines de utilidad pública, pueden ser de carácter gremial, social, religioso.
No, ya que la Ley no contempla tal situación. Una vez constituida e inscrita, se entiende que se encuentra activa hasta que se disuelve y liquida.
No se puede precisar un tiempo específico, dependerá si el trámite cumple todos requisitos; si es necesario solicitar opiniones ilustrativas de acuerdo a los fines planteados y del tiempo que se tarde el ciudadano en corregir observaciones si las hubiera. Cuando se presenta el trámite, el mismo se resuelve en 20 días hábiles.
No, la Ley no le confiere tal potestad al Registro.
Sin embargo, contamos con el servicio de asesoría jurídica y contable, la cual se brinda tanto en las oficinas del Registro o vía telefónica.
Para la constitución de asociaciones, no se necesita un patrimonio inicial.
Para las fundaciones sí se requiere patrimonio inicial. La ley exige una aportación de bienes pero no especifica una cantidad mínima; sin embargo, deberá ser de acuerdo a la finalidad que desarrollará la misma.
Siendo el caso de las iglesias no hay una legislación sobre las mismas por ende lo que no está prohibido por la Ley.
En el caso de las asociaciones la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro en el Art. 12 inciso 2 establece que solo los extranjeros que acrediten su residencia en el país pueden constituirla; en el caso de las fundaciones no observa impedimento la Ley.
La fecha será la que establezcan los Estatutos de cada Iglesia en particular.
Los documentos a presentar son: Solicitud y Certificación de Elección de Junta Directiva.
No, únicamente pueden comparecer a la constitución de una Asociación, los extranjeros que acrediten su residencia en el país. Artículo 12 inciso 2° de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
No, los estatutos constituyen la norma interna de cada Entidad y son de obligatorio cumplimiento. Arts. 8 y 28 inciso 1° Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Esto dependerá del tipo de contabilidad que la entidad va a llevar; es decir, si es manual, pueden presentar libros empastados o Libros Order book; si es mecanizada, pueden presentar hojas sueltas o papel continuo (las hojas deben ser numeradas por el usuario).
Lo deben elaborar tomando como base lo establecido en la Norma de Contabilidad Financiera #21 de las ONG´s, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y los Estatutos aprobados de la entidad. Si utilizan las NIIF para PYMES, deben verificar que la cuenta no contravenga con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
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Solicitud firmada por Representante Legal, y en caso de que no venga personalmente, autenticar la firma autorizando a persona que presentara el trámite.
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Balance Inicial o certificación de Auditor.
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Libros correspondientes a Contabilidad Informal:
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Hojas o Libro de Ingresos y Egresos
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Hojas o Libro de Actas Asamblea General
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Hojas o Libro de Actas Junta Directiva
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Hojas o Libro de Registro de Miembros
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Libros correspondientes a Contabilidad Formal:
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Sistema Contable (Original y Copia)
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Hojas o Libro de Diario-Mayor
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Hojas o Libro de Estados Financieros
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Hojas o Libro de Actas Asamblea General
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Hojas o Libro de Actas Junta Directiva
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Hojas o Libro de Registro de Miembros
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Solicitud firmada por Representante Legal, y en caso de que no venga personalmente, autenticar la firma autorizando a persona que presentara el trámite.
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Presentar 2 Sistemas Contable en original y 1 copia.
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Solicitud firmada por Representante Legal, y en caso de que no venga personalmente, autenticar la firma autorizando a persona que presentara el trámite.
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Balance general
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Sistema Contable (original y Copia)
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Hojas o libro para Diario-Mayor
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Hojas o libro para Estados Financieros
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Solicitud firmada por Representante Legal, y en caso de que no venga personalmente, autenticar la firma autorizando a persona que presentara el trámite.
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Presentar las hojas o libro, correspondiente al libro o libros extraviados.
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Presentar fotocopia del folio uno.
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Presentar fotocopia del último folio legalizado con su debida razón de cierre.
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La numeración del nuevo libro es del número uno en adelante.
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Presentar solicitud del representante legal, autenticada la firma, autorizando a la persona que realiza el trámite si no lo hará personalmente.
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Para la autorización de un nuevo libro de Estados Financieros, debe presentarse la certificación del Auditor donde se haga constar que los registros contables están al día.
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Fecha de Cierre.
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Especificar folios utilizados.
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Especificar folios anulados, si fuera el caso.
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Especificar folios dejados en blanco, si fuera el caso.
La razón de cierre debe firmarla para libros jurídicos, el representante legal; para libros contables, el contador y el representante legal.
Los estados financieros deben presentarse al Registro, mediante escrito de remisión firmado por la persona que tiene la representación legal de la entidad y con firma autenticada, en caso de designar a otra persona para realizar dicho trámite.
Los estados financieros que deben presentarse son: Balance General, Estado de Resultados, estado de cambio en el Patrimonio, estado de flujo de efectivo y además presentar anexos consolidados (no auxiliares ni libro diario).
Sí, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 27 del Reglamento de la Ley.
Presentar solo estados financieros originales.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Art. 27 del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Dentro de los 2 meses después del cierre, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de febrero de cada año. Art. 27 Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.
Porque el Art. 27 del Reglamento, establece que las Asociaciones y Fundaciones, están obligadas a presentar los estados financieros, pero no establece monto mínimo.
Sí, en cumplimiento con los Arts. 40, parte final del inc. 3° de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y 27 del Reglamento de la misma Ley.
Sí, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 28 del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Sí, previo a la imposición de la multa se concederá una audiencia, la cual debe ser contestada por escrito dentro del término de 8 días hábiles, después de su notificación y el valor de la multa oscilaría entre $ 57.14 y $ 1,142.86.
El valor de la multa, dependerá de la gravedad y la reiteración de la infracción. Art. 84 Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.
Los aranceles en concepto de inscripción de estados financieros, es de $ 34.29 por cada ejercicio. Art. 69 Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.
Puede interponer los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.