EL Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial a través del Registro de los Centros de Arbitraje adscrito a la Dirección Jurídica, autoriza el funcionamiento de los centros antes referidos previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y su Reglamento, siendo las instituciones que tienen la facultad de fundar y organizar los centros de arbitraje las siguientes: Cámaras de Comercio, las Asociaciones gremiales y las Universidades, conforme a los términos establecidos en la Ley especial citada. Mismas que deberán renovar la autorización cada tres años.
CONSULTAS: AL 2527-7189 2527-7177 2527-7000
DIRECCIÓN JURÍDICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE CENTROS DE ARBITRAJE
Numeral 7 del Art. 34 del Reglamento del Interno del Órgano Ejecutivo
“Art. 34.- Compete al Ministerio de Gobernación:…
7) Autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje, de conformidad con la ley respectiva e imponer las sanciones por infracciones a la misma;…”
– Art. 86 de la Ley de MCA
Art. 86.- El Ministerio de Gobernación será el encargado de autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje; previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, llevando para tal efecto un registro público de los centros autorizados.
Para que dicha autorización sea otorgada se requiere:
1) La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado con la metodología que para el efecto disponga el Reglamento de la Ley; y,
2) La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para que cumpla eficazmente con la función para la cual solicita ser autorizado
REQUISITOS PARA INSCRIPCION
– Art. 85 de la Ley
Art. 85.- Los Centros Arbitraje deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos para poder ejercer sus funciones:
1. Establecer un reglamento que contendrá:
a) La lista de árbitros, que no podrán ser menos de veinte; dicha lista indicará la forma como está estructurada, los requisitos para ingresar a ella, la vigencia de la lista, las causas de exclusión de la misma, así como la forma de hacer la designación de los árbitros que habrán de atender cada caso;
b) Tarifas de honorarios para árbitros o mediadores, cuando proceda;
c) Tarifas de gastos administrativos;
d) Normas administrativas aplicables al centro;
e) Organigrama del Centro, forma de designación de sus funcionarios y asignación de funciones;
f) Normas de procedimiento arbitraje. Estas normas serán eficaces y eficientes con el fin de lograr de manera ágil y con respeto de los derechos de las partes la solución pronta de la controversia;
2. Contar con un Código de Ética; y,
3. Organizar un archivo de actas de mediación, cuando proceda, contratos de transacción y laudos arbítrales. Los Centros tendrán las facilidades e instalaciones necesarias para poder atender debidamente sus funciones, así como con personal capacitado y calificado para el efecto.