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Nuevos requisitos para Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Nuestra Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro informa a todos los usuarios lo siguiente: Que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos; y 83 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Unidad de Investigación Financiera; a partir del 07 de junio del 2022, todas las entidades inscritas en este Registro, adicional a la información financiera deberán presentar sin excepción la siguiente documentación:
Comprobante de registro de la entidad, encargado u oficina de cumplimiento ante la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.
Punto de acta con el nombramiento del Encargado de Cumplimiento titular y suplente y cada vez que exista un cambio de estos.
Adicionalmente a lo antes mencionado deben de cumplir con las obligaciones definidas en el Art. 84 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Unidad de Investigación Financiera:
Mantener información sobre el proposito y los objetivos de sus actividades declaradas; y la identidad de la(s) persona(s) que posee(n), controla(n) o dirige(n) sus actividades, incluyendo los funcionarios de alto nivel y los miembros de la junta.
Contar con estados financieros anuales que ofrezcan desgloses detallados de los ingresos y egresos.
Adoptar controles apropiados para asegurar que todos los fondos sean contabilizados completamente y que se empleen de una forma que se corresponda con el proposito y los objetivos de las actividades declaradas por la asociación o fundación.
Tomar medidas razonables para confirmar la identidad, los antecedentes y la buena reputación de sus beneficiarios.
Tomar medidas razonables para documentar la identidad de sus donantes mas importantes y respetar la confidencialidad del donante, con el fin de prevenir el uso de los fondos de caridad para financiar y apoyar a terroristas y organizaciones terroristas.
Deben conservar por un periodo de al menos quince años, los registros de las transacciones nacionales e internacionales que sean lo suficientemente detallados para verificar que los fondos se han recibido y gastado de una forma consistente con el proposito y los objetivos de la asociación o fundación.
Mantener tales registros a la disposición de las autoridades competentes.