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Servicios Juridicos

Dirección Jurídica, Ministerio de Gobernación

1.Requisitos para autorización de establecimiento y funcionamiento de cementerios ↓

REQUISITOS:

✔.- La municipalidad o persona interesada, deberá hacer su solicitud a la respectiva Gobernación Política Departamental, Articulo 6 de la Ley de Cementerios.

✔.- El título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz del Inmueble, o la promesa u opción de venta del terreno debidamente autenticada por un notario. Articulo 6 numeral 1 de la Ley de Cementerios.

✔.- El plano del cementerio en proyecto elaborado por un ingeniero o arquitecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura del Ministerio de Obras Publicas. Articulo 6 numeral 2 de la Ley de Cementerios.

✔.- Para los cementerios particulares se presentará además, informe de la respectiva municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de haber sido solicitado el proyecto. Articulo 6 literal a) de la Ley de Cementerios y Articulo 16 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

✔.- La resolución que pronuncie la Gobernación Política Departamental sobre lo solicitado, la hará del conocimiento del Ministerio de Gobernación. Articulo 7 de la Ley de Cementerios y Articulo 18 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

✔.- El nivel freático o manto de agua subterráneo en los terrenos destinados a cementerios deberá estar a cuatro metros cincuenta centímetros de profundidad como mínimo. Articulo 7 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

✔.- Cuando se solicitare autorización para el establecimiento de un cementerio, el interesado deberá indicar el plazo en que las obras serán iniciadas y terminadas. Articulo 19 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

✔.- Para los efectos del Art. 39 de la Ley General de Cementerios, cada cementerio deberá disponer de un Reglamento Interno. Articulo 35 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

✔.- Las municipalidades practicarán inspección en los cementerios, cada seis meses. Articulo 40 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

✔.- No se podrá iniciar el funcionamiento de un cementerio sin la aprobación de sus obras por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, previo informe del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura. Articulo 10 de la Ley de Cementerios.

✔.- Autorización del Ministerio de Medio Ambiente, debido al impacto ambiental de la zona en que se establecerá el cementerio.


2.Requisitos para autorización de ampliación de cementerios

Art. 6.- Para el establecimiento de un cementerio, la municipalidad o persona interesada, deberá hacer su solicitud a la respectiva Gobernación Política Departamental exponiendo las razones que lo justifiquen, acompañándola de los documentos siguientes:

1)- El título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz del Inmueble, o la promesa u opción de venta del terreno debidamente autenticada por un notario. En este último caso deberá presentar constancia del Registro que el inmueble está inscrito a favor del promitente;

2)- El plano del cementerio en proyecto elaborado por un ingeniero o arquitecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, en dicho plano constará la extensión del terreno que deberá ser tal que garantice su uso por veinticinco años por lo menos; sus linderos, la distancia que lo separa de la población y el trazo correspondiente a sepulturas y sus clases, las calles, avenidas, zonas verdes o jardines, morgue, osario y de ser posible una capilla, todo de conformidad a la extensión del terreno y los demás requisitos que otras leyes establezcan.

  1. a) Para los cementerios particulares se presentará además, informe de la respectiva municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de haber sido solicitado el proyecto, y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han transcurrido noventa días de la fecha de presentación de la solicitud, sin obtenerlo; en cuyo caso se entenderá que la municipalidad se pronuncia por la conveniencia del proyecto;(1) (2)
  2. b) El arancel a cobrar por los puestos a perpetuidad y temporales que será fijado por el Ministerio de Economía;(1)

Art. 7.- La resolución que pronuncie la Gobernación Política Departamental sobre lo solicitado, la hará del conocimiento del Ministerio del Interior, el que resolverá dentro de tres meses de recibidas las diligencias, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. (1)

Art. 8.- Para la ampliación de cementerios deberá llenarse los mismos requisitos que señalan los artículos anteriores.


3.Autorización de Centros de Mediación y Arbitraje

REQUISITOS:

Numeral 7 del Art. 34 del Reglamento del Interno del Órgano Ejecutivo

“Art. 34.- Compete al Ministerio de Gobernación:…

7) Autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje, de conformidad con la ley respectiva e imponer las sanciones por infracciones a la misma;…”

– Art. 86 de la Ley de MCA

Art. 86.- El Ministerio de Gobernación será el encargado de autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje; previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, llevando para tal efecto un registro público de los centros autorizados.

Para que dicha autorización sea otorgada se requiere:

1) La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado con la metodología que para el efecto disponga el Reglamento de la Ley; y,

2) La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para que cumpla eficazmente con la función para la cual solicita ser autorizado

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN

– Art. 85 de la Ley

Art. 85.- Los Centros Arbitraje deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos para poder ejercer sus funciones:

1. Establecer un reglamento que contendrá:

a) La lista de árbitros, que no podrán ser menos de veinte; dicha lista indicará la forma como está estructurada, los requisitos para ingresar a ella, la vigencia de la lista, las causas de exclusión de la misma, así como la forma de hacer la designación de los árbitros que habrán de atender cada caso;

b) Tarifas de honorarios para árbitros o mediadores, cuando proceda;

c) Tarifas de gastos administrativos;

d) Normas administrativas aplicables al centro;

e) Organigrama del Centro, forma de designación de sus funcionarios y asignación de funciones;

f) Normas de procedimiento arbitraje. Estas normas serán eficaces y eficientes con el fin de lograr de manera ágil y con respeto de los derechos de las partes la solución pronta de la controversia;

2. Contar con un Código de Ética; y,

3. Organizar un archivo de actas de mediación, cuando proceda, contratos de transacción y laudos arbítrales. Los Centros tendrán las facilidades e instalaciones necesarias para poder atender debidamente sus funciones, así como con personal capacitado y calificado para el efecto.


4.Trámite de Autorización de Promoción Comercial ↓

REQUISITOS: 

Arts. 3 y 4 del NORMATIVO: AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS, BINGOS, SORTEOS Y LOTERÍAS, de fecha 08 de enero de 2011, Ministerio de Gobernación.

1- Solicitud: Escrito dirigido al Señor Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, firmado por el
Representante Legal o Apoderado de la Entidad a la cual representa, y autenticada por
Notario Público, con el sello estampado de la Entidad que Representa. (Establecer en la
Solicitud, el nombre de la persona que se autorizará para oír, presentar y recibir notificaciones del
trámite solicitado, la dirección, correo electrónico (si tuviere), y el número de teléfono para ser
contactado.
2- Bases de la Promoción: Ver Modelo a Seguir Para Bases de Promociones Comerciales.
3- Cotización de los premios a otorgar a los ganadores, firmada y sellada por el proveedor comercial
(fotocopia certificada u original). Precios unitarios deben incluir el IVA.
4- Fotocopia Certificada de DUI y NIT del Representante Legal o Apoderado de la Entidad solicitante.
5- Fotocopia Certificada de NIT y Tarjeta del IVA de la Entidad solicitante.
6- Fotocopia Certificada de la Escritura de Constitución de la Entidad solicitante, Inscrita en el Centro
Nacional de Registros.
7- Fotocopia Certificada de la Credencial de la Junta Directiva de la Entidad Sociedad solicitante, vigente
e Inscrita en el Centro Nacional de Registros.
8- Fotocopia Certificada de la Escritura de Poder del Apoderado (Representante Legal) de la Entidad
Solicitante, Inscrita en el Centro Nacional de Registros.
9- Fotocopia Certificada del (los) Contrato(s) emitidos por las Compañías de Telecomunicaciones, mediante el o los cuales, autorizan la utilización del servicio de mensajes de texto (SMS) o llamadas telefónicas (móvil-fijo), para el desarrollo de la actividad promocional que solicita. (Caso exclusivo: para Entidades que realizan promociones comerciales, utilizando los servicios de mensajería de texto y llamadas telefónicas).
10- Solvencia Municipal Vigente, original o copia certificada (del domicilio de la Entidad solicitante).

RESPECTO AL MANDAMIENTO DE PAGO:

El Mandamiento de pago por la cantidad de $550.00, en concepto de derechos por la autorización y certificación de resolución, se proporcionará posteriormente a la presentación de la documentación requerida para el trámite de promoción comercial (Bingos, Rifas, Concursos, Trivias, Sorteos, Loterías y Otros).

RESPECTO DEL DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
• Toda documentación presentada por las Entidades, sean nacionales o extranjeras, que soliciten la autorización para desarrollar cualquier tipo de promoción comercial a nivel local, departamental y/o nacional; deben presentar, documentos de personería jurídica debidamente inscritos en el Registro de Comercio de El Salvador.

RESPECTO DE CUALQUIER TIPO DE MODIFICACIÓN A LAS BASES DE COMPETENCIA DE LA PROMOCIÓN.
• En caso que la Entidad requiera ampliación de fechas, premios o lo que considere necesario, deberá presentar su solicitud, exponiendo las razones por las cuáles requiere modificar las bases de competencia de la promoción comercial, cancelando nuevamente el correspondiente importe; siempre y cuando, estuviere autorizada dicha promoción, adjuntando a la solicitud, la Solvencia Municipal vigente (en caso de que ya hubiese vencido la anteriormente presentada).

Toda documentación para trámite de promoción comercial, deberá ser presentada en la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Nivel 6°.

Art. 5 del NORMATIVO: AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS, BINGOS, SORTEOS Y LOTERÍAS, de fecha 08 de enero de 2011, Ministerio de Gobernación.

Presentación de la Solicitud.

Art.5.- Toda persona natural o jurídica para poder iniciar, desarrollar y publicitar sus actividades de promoción comercial, rifas, bingos, sorteos y loterías; deberán tramitar la autorización, cumpliendo los requisitos con un plazo mínimo de quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la publicidad de cualquiera de ellas.

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MODELO A SEGUIR PARA BASES DE PROMOCIONES COMERCIALES
(BINGOS, RIFAS, CONCURSOS, TRIVIAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y OTROS).

1.- DEL OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL:

Cuál es el objetivo o finalidad que persigue la Entidad solicitante, con la ejecución y publicación de la actividad que pretende realizar.

2.- DEL PATROCINADOR:

a) Quien es el patrocinador
b) Quienes son los organizadores (si los hay)
c) Marca del producto participante (para las promociones en que aplique)

3.- DE LA VIGENCIA PROMOCIONAL:

a) Fecha de inicio de la actividad promocional
b) Fecha de finalización de la actividad promocional (sorteo final)
c) Fecha última que tiene el cliente o usuario para participar en la actividad promocional (en caso de aplicar)

4.- DE LOS PARTICIPANTES:

a) Personas que pueden participar y quienes no pueden participar en la promoción

5.- DE LA FORMA DE PARTICIPAR:

Establecer si la promoción o actividad promocional es:
a) Instantánea
b) Canje
c) Bingo
d) Likes
e) Trivia
f) Raspable
g) Boleto
h) Cartón
i) Talonario
j) Cupones
k) Concurso
l) Puntos
m) Votos
n) Tickets
o) Facturas u otras formas de participar.
Para el caso de los literales del f) a la j), indicar la cantidad emitida para la promoción y su emisión (numeración correlativa a que pertenece), y el costo a cancelar (para los que aplica), lugares de depósito, lugar de canje (para el caso de que aplique).

6.- DE LOS PREMIOS A OTORGAR EN LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL:

Establecer el total los premios a entregar al ganador, la cantidad a otorgar a cada uno, el costo por unidad y monto total de los premios (costo unitario y monto total deben coincidir con el indicado en la cotización firmada y sellada que emita el proveedor comercial cotizado).

7.- DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS:

a) Mecánica de elección del ganador o los ganadores
b) Tiempo de entrega del premio al ganador (inmediato o establecer plazo), y la forma en que se notificará al ganador o ganadores (vía telefónica, periódicos, correos, televisión o radio)

8.- DE LAS REGLAS PARA EL RECLAMO DE PREMIOS:

a) Lugar, y hora al que debe acudir el ganador, para retirar o reclamar el premio.
b) El plazo que tiene el ganador para retirar el premio
c) Documentos a presentar el o los ganadores, para retirar el premio.

9.- DE LA RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES DEL PATROCINADOR:

a) Respecto de la participación (si cumple o no con los requisitos establecidos de la promoción)
b) Aportación de información personal del ganador, exclusividad para el patrocinador
c) Liberación de responsabilidad del ganador para el patrocinador, respecto del premio
d) Casos no previstos
e) En caso de modificación a las bases de competencia, comunicar a los participantes, siempre y cuando esté debidamente autorizada por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
f) En caso de fraude en la participación por parte del ganador o participantes

10.- DE LA ENTIDAD BENÉFICA:

Nombre completo, dirección, y número de teléfono de la Entidad que recibirá los premios, en caso de no ser reclamados o retirados por el ganador o ganadores; en caso de no establecerse dicha Entidad, indicar el destino que tendrán los premios no reclamados o aceptados por el o los ganadores de la actividad promocional. (Cual será el destino de los premios, en caso de no aceptar o retirar el premio el ganador o para el caso que se aplique, si los premios no se agotan mientras dura la actividad promocional).

11.- DE LA INFORMACIÓN O CONSULTAS SOBRE LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL:

Números telefónicos, correo electrónico, y dirección de las oficinas administrativas de la Entidad solicitante, a la cual pueden acudir las personas que deseen obtener información para participar en la actividad que pretende ejecutar.


5.Trámite de Autorización de Uso de Marca

Con respecto a la marca “El Salvador”: esta circunstancia es regulada en el artículo 8  literal k de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, la utilización de la misma (El Salvador), por parte de personas naturales o jurídicas debe de contar con la autorización expresa de este Ministerio.

REQUISITOS: 

1- Solicitud: Escrito dirigido al Señor Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, firmado por el solicitante y autenticado por Notario Público; estampar el sello de la Entidad a la que representa, si fuere el caso.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD:

a) Generales del Solicitante: Nombre completo de la persona quien suscribe la solicitud y sus generales.

b) Parte Expositiva:

• Las razones por las cuales registrará su marca, ante la Dirección de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros (CNR).

• Descripción de la marca, en la que se determine con claridad y precisión los elementos esenciales o su principal signo distintivo; qué se pretende comercializar con lo solicitado o qué tipo de servicios brindará con la marca a registrar; cuál es el objetivo que se percibe con el registro de la marca solicitada.

• Establecer de forma precisa y concreta, los productos (mercancías) o servicios que distinguirá la marca (una lista que contenga el nombre de los productos o servicios que distinguirá la marca, conforme a la clasificación establecida en el Art. 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, con indicación de la clase a que correspondan), si es que corresponde a una.

c) Parte Petitoria: Indicación concreta de lo que se pide; establecer la dirección en dónde estará radicada la marca requerida; nombre completo y número de identificación de la persona encargada de diligenciar el trámite solicitado; y lugar y fecha de la solicitud (dirección exacta), número de teléfono y firma autógrafa del solicitante que podrá gestionar con firma y sello de Abogado Director, mandatario o representante legal.

2- Ejemplar de la marca a Registrar: Cuando la marca estuviese constituida por algún elemento denominativo y éste tuviese significado en un idioma distinto al castellano, se deberá de incluir una traducción de la misma.

3- Fotocopia Certificada de DUI y NIT, del Solicitante o Representante Legal de la Entidad.

4- Fotocopia Certificada de NIT y Carnet del IVA de la Entidad.

5- Fotocopia Certificada de la Escritura de Constitución de la Entidad, Inscrita en el Centro Nacional de Registros, Registro de Comercio.

6- Fotocopia Certificada de la Credencial de la Junta Directiva de la Entidad, vigente e Inscrita en el Centro Nacional de Registros, Registro de Comercio.

7- Fotocopia Certificada de la Escritura de Poder del Representante Legal de la Entidad, Inscrita en el Centro Nacional de Registros, Registro de Comercio.

8- Documento Original o Fotocopia Certificada, de la Precalificación (prevención) de la
marca a registrar, emitida por la Dirección de Propiedad Intelectual, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

RESPECTO AL MANDAMIENTO DE PAGO:

El Mandamiento de pago por la cantidad de $550.00, en concepto de derecho por la autorización y certificación de resolución, se proporcionará posteriormente a la presentación de la documentación requerida para el trámite de uso de marca, en conformidad al Acuerdo Ejecutivo número 1724 de fecha 05 de noviembre de 2012, en el Ramo de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, Tomo No. 397, de fecha 12 de noviembre de 2012, Número 211.

Presentar solicitud y documentación certificada por Notario anexa, a la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Nivel 6°.

Ubicación: 9 Calle Poniente y 15 Av. Norte, Centro de Gobierno San Salvador
Tel.(503)2527-7000

Publicado el 23-04-2021.