En lo que corresponde al manejo de productos pirotécnicos, el funcionario apuntó que en la ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, se encuentran estipulados los productos pirotécnicos que están prohibidos fabricar y vender, entre los que citó: morteros arriba del número cinco, fulminantes, Silbador o Buscaniguas, Bomba de Mezcal, Triángulo de la Muerte, Destructor, Rocket Chino, Mina de Mar, Botellita de Champán, Misil Chino y Pelotas de Fútbol Explosivas.